Constitución represiva

En el Hemisferio Occidental ha habido un consenso, desde hace varias décadas, de que deben armonizarse los ordenamientos constitucionales domésticos y el sistema de derecho internacional.

La prisión preventiva oficiosa es una acción represiva predilecta en muchos regímenes tiránicos. Efectivamente, la detención de una persona sin respetar la presunción de inocencia entraña que un Gobierno no actúa conforme al Estado de Derecho y que concibe a los seres humanos no como ciudadanos con prerrogativas, sino como súbditos sin libertades.

Uno de los primeros derechos conculcados cuando se encarcela a alguien sin que exista un procedimiento jurídico adecuado es justamente el de presunción de inocencia, clave para evitar arbitrariedades por parte de los gobiernos. Cuando se coarta este derecho humano, ya estamos viviendo en una tiranía.

Desgraciadamente, el gobierno mexicano sigue sin entender estos supuestos fundamentales de la democracia liberal, republicana y constitucional. El Presidente López Obrador incluso ha defendido con argumentos infames la continuación de la prisión preventiva oficiosa, que suele conllevar violaciones al debido proceso antes de ser privado de la libertad. Se trata indudablemente de un atentado contra los derechos humanos fundamentales,  sin las cuales no puede haber justicia ni es posible la convivencia civilizada.

Afortunadamente, la justicia hoy se práctica a nivel regional e internacional y no sólo en el ámbito nacional. En el Hemisferio Occidental ha habido un consenso, desde hace varias décadas, de que deben armonizarse los ordenamientos constitucionales domésticos y el sistema de derecho internacional.

Así, hace unos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros contra México”, en la que se le encuentra responsable de transgredir la Convención Americana sobre derechos humanos, debido a la manera en que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, no sólo siguen practicándose en el País, sino que están permitidos legalmente por la Constitución mexicana.

La Corte también ordena al Estado mexicano dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con el arraigo y adecuar el sistema normativo sobre la prisión preventiva oficiosa. Ambas prácticas, de acuerdo con la sentencia, violan los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad, y libertad personal, así como el respeto a la vida privada.

Quizás lo más grave de esta sentencia emitida por la Corte Interamericana sea que pone en evidencia, que una parte del texto de la Constitución mexicana contraviene disposiciones de la Convención Americana. Por ello urge realizar los ajustes necesarios en nuestro marco jurídico para que se adecuen al derecho internacional. Allí hay una verdadera prioridad legislativa. En nombre de todos los que ahora se encuentran sufriendo  encarcelamientos injusto y de aquellos que en el futuro podrían ser privados de la libertad sin que se les juzgue adecuadamente, hacemos un llamado a los poderes ejecutivo y legislativo para que atiendan con la mayor prontitud las disposiciones de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

POR GUSTAVO DE HOYOS WALTHER PRESIDENTE DEL CNLE

@GDEHOYOSWALTHER El Heraldo de México

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